Evaluación y Promoción

          Evaluación

    1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

    2. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en los primeros días del mes de septiembre.

    3. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

    4. El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

    5. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

    Promoción.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

    2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

    3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación, que estarán orientadas a la superación de las dificultades detectadas, y la evaluación de las materias pendientes.

    Permanencia de un año más en el mismo curso.

    1. Según lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

    2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo según lo siguiente:

    a) No podrá cursarse ninguna materia de segundo que requiera conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, en función de lo dispuesto en el anexo III del presente Decreto.

    b) La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en situación de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.

    c) Las materias de primero deberán cursarse con carácter presencial, mientras que las de segundo podrán cursarse de forma presencial o a distancia, dependiendo de la organización del centro.

    d) El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para optar por este régimen singular de escolarización.

    3. De acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto 1467/2007, los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

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